La Justicia rechazó la cautelar presentada por la CGT contra la reforma laboral: qué dice el fallo

La decisión fue del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, adonde la central obrera pidió la invalidez de la flamante ley en los artículos sobre el traspaso de la justicia laboral nacional a CABA. Cómo sigue la estrategia sindical

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó una medida cautelar solicitada por la CGT en la causa presentada contra el Estado Nacional para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, y del Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quien firmó el fallo es el titular de ese juzgado, Enrique Lavié Pico, el mismo magistrado que a comienzos de 2024 rechazó dos amparos contra el DNU 70/2023.
Ahora, en la central obrera afirmaron a Infobae: “Estamos definiendo lo que sigue en materia judicial, pero sí es seguro que vamos a continuar el reclamo judicial”.
La CGT promovió el 6 de marzo pasado una acción de amparo en la que pidió la declaración de nulidad e invalidez constitucional de los citados artículos de la ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial en esa misma fecha. En su presentación, la central obrera requirió de modo específico una medida cautelar innovativa que suspenda la aplicación tanto de estos artículos como del convenio de transferencia hasta que se dicte sentencia definitiva, alegando que la ejecución de la nueva ley suprime la Justicia Nacional del Trabajo y traslada competencias, lo que –según su escrito– podría dificultar una reparación futura.

Además, la CGT solicitó que se prescinda del informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares en causas donde el Estado Nacional es parte, argumentando que representa a un grupo vulnerable, o, en su defecto, que se dicte una medida interina conforme a la normativa mencionada. En ese sentido, sostuvo que el derecho invocado se encuentra avalado por diversas omisiones legales y presuntas violaciones de garantías constitucionales, y argumentó que la medida cautelar no afecta el interés público ni implica erogaciones para el erario.
En relación al pedido, el juez Enrique Lavié Pico explicó en su fallo que este tipo de medidas cautelares de carácter innovativo son de aplicación excepcional, ya que alteran el estado de hecho o de derecho vigente previo a la decisión judicial y constituyen un anticipo del eventual fallo final. Indicó que su otorgamiento debe ser restrictivo porque la cautelar pedida por la CGT coincide, en la práctica, con el objeto principal de la demanda.
El magistrado señaló que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la eficacia de la sentencia y que no corresponde dictar decisiones preventivas cuyo resultado sea equivalente a la sentencia definitiva. En este caso, Lavié Pico entendió que la petición excede la finalidad conservativa propia de esta herramienta y no se advierte el peligro en la demora que justifique su dictado, a la luz de los elementos presentados.

La resolución remarcó que la vía sumarísima elegida –acción de amparo– asegura una decisión pronta sobre el fondo del asunto, motivo por el cual no se configura, según el juez, un daño irreparable que torne ilusoria una futura sentencia. Por ese motivo, el juzgado resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.
De acuerdo con lo decidido, se librará oficio a la parte demandada (Estado Nacional) para que, en un plazo de 5 días, produzca el informe correspondiente según el artículo 8º de la Ley 16.986, que regula la acción de amparo contra actos u omisiones de la autoridad pública que lesionen derechos constitucionales, y ofrezca toda la prueba que pretenda utilizar. Se indicó además que la actora deberá adjuntar copias digitales de la documentación presentada y que la confección, suscripción y diligencia de los oficios deberán ser realizados por la parte demandante a través de los sistemas informáticos o canales oficiales previstos.


