Política

El Código de Defensa del Consumidor: existe consenso, debe ser aprobado

El 26 de junio pasado, el Diputado de Juntos por el Cambio, Dr. Diego Mestre (acompañado por varios legisladores más) presentó un Proyecto de “Código de Defensa del Consumidor” (Expte. N° 3143-D-2020) en la Cámara de Diputados de la Nación. El 1 de octubre pasado, la Diputada del Frente de Todos, Dra. Liliana Schwindt (acompañada por 14 Legisladores del mismo espacio político y con el aval de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo), presentó otro Proyecto de “Código de Defensa de las y los Consumidores” (Expte. N° 5156-D-2020), con algunas modificaciones importantes que resultan de la comparación de las iniciativas legislativas mencionadas.
Ambos tienen coincidencias en más de un 80%, y cuentan con el apoyo de 28 de los 31 legisladores que integran la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Cámara de Diputados de la Nación.
Se trata de un documento que lleva ya más de tres años de elaboración, desde su origen (un Anteproyecto que comenzó a elaborarse en Junio de 2017, y fue presentado a fines de 2018).
Ha sido ampliamente discutido, analizado, criticado (en algunas cuestiones puntuales) y elogiado por todos los sectores interesados. No sólo en eventos científicos y publicaciones, sino también en audiencias públicas, e incluso en el Senado de la Nación, en donde se realizaron varias reuniones de Comisión en las que muchas voces fueron escuchadas.
Fruto de todo ello, contamos hoy con dos textos que, si bien tienen diferencias (algunas de detalle, y otras de importancia), muestran importantes cambios en relación al texto original, fruto -precisamente- de ese fuerte proceso de democratización del que fue objeto. Se trata de uno de los proyectos de ley que mayores análisis y ajustes ha experimentado en nuestra historia reciente.
La iniciativa legislativa tiene el apoyo no sólo de la comunidad académica nacional (más de cien juristas de todo el país lo han manifestado por escrito) y de algunos de los principales referentes internacionales (entre ellos, Claudia Lima Marques, la jurista brasileña más importante en la materia en Latinoamérica); sino también de decenas de Colegios de Abogados, Asociaciones de Consumidores (que se han manifestado en las sesiones informativas que se están llevando actualmente en Diputados) y otras Instituciones interesadas en la temática.
Sin perjuicio de que se siguen aportando observaciones y proponiendo cambios (lo cual -insistimos- es fruto de la enorme apertura con que se ha conducido la cuestión), lo cierto es que se trata -en su esencia- de una de las normas más progresistas del mundo, que amplía notablemente los derechos de los consumidores, incorpora figuras novedosas y mejora las ya existentes.
Entre algunas de estas cuestiones, merecen destacarse: la protección de los consumidores más vulnerables; la tutela frente al sobreendeudamiento; cuestiones de género y ambientales; un mejorado diseño contractual; normas procesales, tanto en materia de acciones individuales como colectivas; un rediseño de la Autoridad de Aplicación, las Asociaciones de Consumidores, el COFEDEC (Consejo Federal del Consumo), y los procedimientos administrativos.
Varias de sus normas ya han sido adoptadas por el MERCOSUR, en la Res. 36/2019, que consagra los Principios Fundamentales de Defensa del Consumidor, que replica casi textualmente el art. 5 del Proyecto. Asimismo varias Resoluciones de la Autoridad de Aplicación Nacional se han inspirado en este Proyecto.
Urge, verdaderamente, su aprobación. Es necesaria una legislación general que actualice la Ley 24.240, que ya tiene 27 años, y que tiene modificaciones que hoy son insuficientes.
La pandemia ha acelerado los tiempos, y nos encontramos hoy frente a un Proyecto que, lejos de ser coyunturales, se encuentran fuertemente consolidados; y ofrecen una regulación sistémica consolidada, para la normalidad y para la emergencia.
Los fuertes consensos existentes lo revelan, de manera elocuente. Salvo algunas voces aisladas, minoritarias, ha sido recibido en términos generales con beneplácito por la inmensa mayoría, en el convencimiento de que se trata de una norma no sólo de importancia trascendental, sino sumamente beneficiosa para toda la comunidad. Muestra de ello, es la cantidad de legisladores que han firmado los Proyectos, de casi todos los bloques que integran la Comisión cabecera.
El país necesita de manera imperiosa, al lado del Código Civil y Comercial de la Nación, una legislación moderna, actualizada, completa, progresista y dinámica que disponga sobre los principales aspectos de los Derechos de las y los Consumidores.
Los graves conflictos que la pandemia y la emergencia han generado han sido adecuadamente abordados por el Poder Ejecutivo mediante varios DNU, pero es necesario un anclaje normativo en el Derecho de Fondo. Este Proyecto lo hace.
Hacemos votos para que el Código sea sancionado a la mayor brevedad. Es una norma de la Democracia, fruto de un enorme y plural proceso de gestación.
Las y los consumidores lo requieren, sin más dilaciones.
Gabriel A. STIGLITZ (La Plata). Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Córdoba, Premio Konex. Coautor del art. 42 de la Constitución Nacional y de la ley 24240. Carlos HERNANDEZ (Rosario). Profesor Titular Ordinario de Derecho de los Contratos y derecho del Consumidor (U. Nacional de Rosario; UCA). Coordinador de la Comisión redactora del Anteproyecto de Código de Defensa del Consumidor. Gonzalo SOZZO (Santa Fe). Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor Titular Ordinario de Contratos en la Universidad Nacional del Litoral. Belén JAPAZE (Tucumán). Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Profesora de Obligaciones y Derecho del Consumidor en la Universidad Nacional de Tucumán. Federico OSSOLA (Córdoba). Profesor de Derecho de las Obligaciones de la Universidad Nacional de Córdoba. Vocal de Cámara en lo Civil y Comercial en Córdoba.

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