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¿Cuándo sería el balotaje 2023?

Las elecciones generales tendrán lugar este domingo 22 de octubre. Sin embargo, hay distintos escenarios que, de darse, podrían llevar a una segunda vuelta para elegir presidente de la Nación

El domingo 22 de octubre se desarrollarán las elecciones generales 2023 en Argentina, para elegir la nueva fórmula presidencial, parlamentarios del Parlasur, diputados y senadores del Congreso de la Nación. Están habilitadas para votar 35.394.425 personas que figuran en el padrón electoral a nivel nacional, y los comicios serán de 8 a 18h.

Quienes no hayan votado y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Electoral Nacional hasta el 21 de diciembre, deberán pagar una multa o afrontar sanciones como la imposibilidad de realizar determinados trámites, a menos que integren los grupos exceptuados. Sin embargo, en caso de haber balotaje o segunda vuelta sí podrán participar. Esta será el 19 de noviembre.

¿En qué caso habrá balotaje?

Habrá segunda vuelta en Argentina en caso de que ningún candidato presidencial obtenga el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, o en caso de que ningún candidato obtenga el 40% de los votos válidos con una diferencia de al menos 10 puntos del segundo.

Todos los electores que figuren en el padrón electoral y tengan entre 18 y 70 años tendrán la obligación de votar en las elecciones generales (Luciano González)Todos los electores que figuren en el padrón electoral y tengan entre 18 y 70 años tendrán la obligación de votar en las elecciones generales (Luciano González)

Los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional establecen qué es lo que necesita una fórmula presidencial para resultar ganadora. El primero señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”. El artículo 98, en tanto, señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”.

De acuerdo al Código Electoral Nacional, “en la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.

A nivel presidencial, la segunda vuelta se implementó a través de la reforma constitucional de 1994 y fue utilizada en varias elecciones desde entonces, incluyendo las de 2015, en las que Mauricio Macri venció a Daniel Scioli.

En caso de que haya una segunda vuelta electoral será el 19 de noviembre (Maximiliano Luna)En caso de que haya una segunda vuelta electoral será el 19 de noviembre (Maximiliano Luna)

¿Puedo votar en el balotaje si no voté en las elecciones generales?

Si un elector no participó de los comicios generales del 22 de octubre, y los resultados arrojan que habrá segunda vuelta, sí podrá votar en el balotaje, ya que se trata de un derecho y de una obligación. Sin embargo, deberá justificar su ausencia en los comicios del 22 de octubre antes del 21 de diciembre.

¿Cómo justificar la no emisión del voto en las elecciones 2023 del 22 de octubre?

Quienes no voten deberán pagar una multa o afrontar sanciones como la imposibilidad de realizar determinados trámites, a menos que integren los grupos exceptuados. De no poder asistir a las urnas ese día, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Dentro de los próximos 60 días recibirán la multa correspondiente, la cual podría escalar.

Según informa la Dirección Nacional Electoral, las personas entre 18 y 70 años que no voten y no justifiquen su ausencia a los comicios ante la Justicia Nacional Electoral recibirán una sanción económica y serán incorporados al Registro de Infractores al deber de votar. Cabe señalar que el 21 de diciembre vence el plazo para justificar el no voto ante la Justicia.

Además, la persona no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

¿Qué se vota en las elecciones del 22 de octubre?

En las elecciones generales del 22 de octubre se votará, además de presidente y vicepresidente, 130 diputados nacionales, 24 senadores y 43 parlamentarios del Parlasur.

Hay 8 provincias que deberán renovar sus bancas en el Senado: Provincia de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, Misiones, La Rioja, San Luis, San Juan y Santa Cruz. De esta forma, serán elegidas 24 de las 72 bancas que hay en la Cámara Alta.

En la Cámara de Diputados, se renovarán 35 bancas por la Provincia de Buenos Aires, 12 por la Ciudad de Buenos Aires, 10 por Santa Fe, 9 por Córdoba y 5 por Mendoza y Tucumán. En tanto, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Salta y Santiago del Estero elegirán cuatro nuevos diputados; Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Rioja, Rio Negro, San Juan y Tierra del Fuego, tres y Catamarca, La Pampa, Neuquén, Santa Cruz y San Luis, dos.

Cabe señalar que, además, hay provincias que deberán votar a gobernador y autoridades locales. Estas son la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos y Catamarca. La Ciudad de Buenos Aires, en tanto, elegirá jefe de Gobierno porteño, entre otras autoridades, y Santa Cruz votará intendencias y cargos municipales.

¿Cuáles son los documentos válidos para votar este 22 de octubre?

Los documentos válidos para votar, según informó la Cámara Nacional Electoral, son:
  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
  • DNI tarjeta

Cabe señalar que no se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.