DestacadasPolítica

Elecciones Santa Fe 2023: ¿quiénes no están obligados a votar en las PASO?

La legislación de la provincia establece excepciones para determinados grupos de votantes

Las elecciones 2023 en Santa Fe tendrán un capítulo muy importante este domingo 16 de julio, cuando se desarrollen las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). En esta ocasión, los electores deberán votar las listas de precandidatos y las coaliciones políticas que competirán por poder presentarse en las elecciones provinciales generales del 10 de septiembre.

En las PASO, la provincia gobernada por Omar Perotti elegirá los candidatos para las categorías de gobernador, vicegobernador, 19 senadores departamentales y sus suplentes, 50 diputados provinciales y 10 diputados provinciales suplentes. Además, la mayoría de los departamentos deberá elegir consejos municipales, intendentes y presidencias de comunas.

¿Quiénes no están obligados a votar en las PASO en las elecciones en Santa Fe?

La Ley provincial 4.990 establece que el sufragio electoral es universal, secreto y obligatorio. En su artículo 14, la ley establece que todo elector tiene el deber de sufragar en cuantas elecciones provinciales, municipales o de comisión de Fomento se realicen en su distrito electoral.

Sin embargo, la legislación detalla quiénes quedan exceptuados de votar de forma obligatoria:

Los electores mayores de 70 años

Los jueces y sus auxiliares que por disposición de esta ley, o su reglamentación, deben asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de las elecciones

Los que estuvieran enfermos o imposibilitados físicamente o por fuerza mayor debidamente comprobada, que les impida concurrir al comicio

Los que el día del acto electoral se encuentren a más de 100 kilómetros del lugar del comicio en que les corresponde votar, circunstancia que deberán comprobar con certificado expedido por el juez del lugar donde se encuentre el elector.

Por otra parte, quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir su voto, sin deducción alguna de salarios ni ulterior recargo de horario.

Además, los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 4.990.

Cabe señalar que el sufragio es individual y ninguna autoridad, ni persona, corporación, empresa, empleador, sociedad, partido o agrupación política, puede obligar al elector a sufragar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Por otra parte, por primera vez en las elecciones provinciales de Santa Fe, los menores de 18 años podrán participar de los comicios. Son 83.881 jóvenes de 16 y 17 años que figuran en el padrón electoral de Santa Fe y que van a poder votar el próximo domingo en las PASO para elegir candidatos a gobernador, diputados, senadores e intendentes.

En las elecciones 2023 en Santa Fe se utilizará el sistema de Boleta ÚnicaEn las elecciones 2023 en Santa Fe se utilizará el sistema de Boleta Única

¿Qué pasa si no voto en las PASO en Santa Fe?

De acuerdo a la legislación vigente, las PASO serán una “carga pública para los ciudadanos habilitados a votar por el padrón electoral general de la Provincia de Santa Fe, correspondiéndole las mismas sanciones que previene la ley de la materia, a quien no concurra a votar sin causa justificada”.

Por ello, quienes no participen en las elecciones en Santa Fe y no justifiquen su no concurrencia, deberán pagar una multa económica. Por otra parte, de acuerdo al artículo 18 del Código Nacional Electoral, la persona será incluida en el Registro de infractores por no haber sufragado y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años. El juez federal con competencia electoral de distrito comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el ciudadano.

Cómo justificar la no concurrencia a las PASO en Santa Fe

En caso de encontrarse entre los grupos que detalla la ley que no tienen la obligación de concurrir a las PASO, se debe tramitar la justificación de la no concurrencia en el sitio web habilitado por el Tribunal Electoral provincial. Allí se debe dirigir a la página “Justificación de la no emisión del voto”, y completar los datos solicitados: apellido, nombre, dirección, documento, género y localidad, y completar el código de seguridad.

El ciudadano que no concurra a votar debe tramitar el certificado en el sitio web de "Justificación de la no emisión del voto" del Tribunal Electoral provincialEl ciudadano que no concurra a votar debe tramitar el certificado en el sitio web de «Justificación de la no emisión del voto» del Tribunal Electoral provincial

A continuación, el sitio mostrará el artículo 12 del Código Electoral Nacional que establece el deber votar, y que indica quiénes no están obligados a participar de los comicios. El ciudadano debe elegir el motivo por el cual no fue a votar, e indicar el número de teléfono y correo electrónico. Para finalizar, puede imprimir la constancia.