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El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes en hospitales nacionales

El Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, oficializó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 1066/2026, que reglamenta el procedimiento para que los hospitales administrados por el Estado Nacional cobren la atención sanitaria brindada a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país. La norma completa lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, que en su momento había modificado el artículo 8° de la Ley de Migraciones 25.871 para condicionar el acceso habitual a los servicios de salud pública a la presentación de un seguro médico o al pago previo de la prestación.

La medida entra en vigencia a partir del 12 de agosto y establece que serán los propios hospitales los encargados de implementar los mecanismos para aplicar el cobro y recuperar el costo de las prestaciones. Para acreditar la residencia permanente y quedar exceptuado del pago, la persona deberá presentar el DNI que dé cuenta de esa condición; quienes cuenten con ese documento seguirán accediendo al sistema público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

La norma aclara expresamente que, en situaciones de emergencia, no podrá negarse ni restringirse la atención a ninguna persona extranjera, independientemente de su situación migratoria: se consideran emergencias los cuadros que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas o emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales. Una vez superada esa situación de urgencia, sin embargo, las prestaciones posteriores sí podrán facturarse al paciente o a su aseguradora. Desde la cartera sanitaria explicaron que el objetivo es “optimizar los recursos del sistema” y garantizar que el financiamiento habitual de la salud pública sea sostenido por quienes contribuyen de forma permanente al sistema local.