Sociedad

Cómo funcionará el sistema de vacunación del personal estratégico del Estado

Se creará un observatorio para monitorear el cumplimiento y emitir recomendaciones. Se convocará para su integración a organismos externos de relevancia sanitaria y/o académica.

La ministra de Salud, Carla Vizzotti, firmó la resolución que reglamenta el sistema.

 

El gobierno nacional definió el procedimiento legal para «transparentar» el proceso de vacunación contra el coronavirus al personal estratégico en los tres ámbitos del Estado y, en ese marco, resolvió que los involucrados «deberán especificar los alcances de su función, el grado de exposición y el riesgo que implica su desempeño» al solicitar autorización para ser inmunizado.

La ministra de Salud, Carla Vizzotti, firmó la Resolución 2021 -publicada después del mediodía en el Boletín Oficial- que reglamenta ese sistema con el fin de «transparentar» el proceso de vacunación al «personal estratégico» en los tres ámbitos del Estado, nombre con el que técnicamente se define al personal del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que se considera que debe tener prioridad para recibirla.

La Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud de la Nación es el área que se encargará de aprobar o no el pedido.

Vizzotti resolvió para ello crear un observatorio para «monitorear» el cumplimiento y «emitir recomendaciones» en tal sentido, para avanzar en la «transparencia» de todo el proceso de vacunación, e invitó a todas las jurisdicciones del país a hacer lo mismo.

La resolución establece que «se convocará para su integración a organismos externos de relevancia sanitaria y/o académica» y establece que las personas consideradas personal estratégico «deberán especificar los alcances de su función, el grado de exposición y el riesgo que implica su desempeño».

El procedimiento

El trámite para contar con la anuencia para acceder a la vacunación Covid-19 se iniciará con la «remisión a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de una nota con la información» firmada conjuntamente entre el solicitante de la vacuna y una autoridad con rango no menor a subsecretario o subsecretaria o su equivalente del organismo.

Ese pedido debe ser remitido al usuario GDE del Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud de la Nación, que es el área que se encargará de aprobar o no el pedido.

En los fundamentos, la norma señala que el plan de vacunación establece «criterios de priorización de personas a vacunar, los cuales se definen conforme los riesgos de exposición al virus SARS-CoV2 y la función estratégica, para asegurar el desarrollo de actividades prioritarias, como así también disminuir el riesgo de enfermedad graves».

Recuerda que el «consenso» arribado días atrás por la Comisión Nacional de Inmunizaciones (Conain) «propone la vacunación escalonada de acuerdo a la disponibilidad del insumo, considerando población priorizada a los adultos y las adultas mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y grupos de riesgo».

La «mayoría de los países del mundo han decidido, en el marco de sus estrategias de vacunación contra la Covid-19, reservar dosis para el personal estratégico de sus gobiernos»

TEXTO DE LA NORMA

En sintonía, apunta que «es sustancial lograr la trazabilidad del proceso para contar con datos en tiempo y forma útiles para monitorear la estrategia de vacunación, evitar errores programáticos, realizar el seguimiento en cuanto a su utilización, permitir la búsqueda activa de personas pertenecientes a la población objetivo que deban iniciar o completar el esquema y proveer información de calidad para el seguimiento de los eventos supuestamente atribuidos a vacunas e inmunizaciones (ESAVI) y los eventos adversos de interés especial (EAIE)» .

Determina al respecto que, «para ello, es necesario fortalecer los mecanismos de monitoreo de la vacunación tanto a nivel central como en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de responsables de la distribución y aplicación de las vacunas dentro de sus jurisdicciones, a fin de garantizar que se lleve a cabo conforme lo planificado y cumpliendo los criterios sanitarios previstos».

La resolución de Vizzotti señala asimismo en sus considerandos que «importa precisar el alcance de la población objetivo incluida en el Plan, particularmente el personal estratégico definido por la Resolución N° 2883/20 como “toda persona que desarrolle funciones de gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para el adecuado funcionamiento del Estado”.

En paralelo, la norma destaca que la «mayoría de los países del mundo han decidido, en el marco de sus estrategias de vacunación contra la Covid-19, reservar dosis para el personal estratégico de sus gobiernos».

La resolución determina que «deberán pedir autorización por el sistema informático de la administración pública a la cartera de Salud para acceder a la vacuna».

 

 

¿Quiénes son personal estratégico?

La resolución ministerial precisa que las «funciones ejercidas por los tomadores de decisión, en su calidad de personal estratégico, «deben ser relevantes para garantizar el adecuado funcionamiento del Estado».

La norma define en ese camino como personal estratégico a las «personas que desarrollen funciones de gestión necesarias y relevantes para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud; y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición».

También a los y las «representantes del Estado argentino en organismos internacionales y los funcionarios jerárquicos y funcionarias jerárquicas que se desempeñen en los mismos que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición».

Asimismo, comprende a las «personas que realicen viajes afuera del país como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Nacional; o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan del exterior en representación de otros Estados o de organismos internacionales.

El listado será público

Por otra parte, la norma indica que «se deben vacunar en establecimientos autorizados» y la vacunación «se notificará en el Registro Federal de Vacunación Nominal», así como también «se constituirá un listado público que se actualizará de manera periódica».

De acuerdo con lo consignado por fuentes gubernamentales, el Ministerio de Salud de la Nación podrá «difundir a través de los medios de comunicación y/o a poner a disposición de los y las ciudadanas que así lo soliciten, la información sobre quiénes recibieron la vacuna contra la Covid-19, detallando nombre y apellido, fecha de nacimiento, DNI, cargo/función, repartición, vacuna recibida, número de dosis, fecha de aplicación, lugar de vacunación».

La norma de la cartera de Salud invita a «todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar un protocolo para la solicitud de anuencia para vacunación Covid19, aplicable en el ámbito de su jurisdicción».